Una auditoría de cuentas es la revisión independiente de las cuentas anuales de una empresa (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) para verificar que reflejan la imagen fiel de la situación económica y patrimonial conforme al Plan General de Contabilidad. El resultado es un informe de auditoría con una opinión (favorable, con salvedades, denegada o adversa) que da garantía a socios, bancos, proveedores y administraciones.
Trabajamos con empresas industriales y de servicios de Rubí, Sabadell, Terrassa y el resto del Vallès Occidental, incluidos los polígonos industriales del entorno. Conocemos la realidad de la PYME local ( facturación entre 1 y 15 millones de euros, entre 10 y 50 empleados) porque llevamos 40 años trabajando con ese perfil de empresa desde el centro de Rubí, sin depender de un despacho en Barcelona.
La auditoría de cuentas anuales es obligatoria cuando, durante dos ejercicios consecutivos, la sociedad supera al menos dos de estos tres límites del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
Activo total superior a 2.850.000 €.
Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 €.
Plantilla media superior a 50 empleados.
También puede pedirse una auditoría voluntaria, aunque la empresa no llegue a esos umbrales: por exigencia de socios que representen al menos el 5 % del capital, por petición de un banco o un inversor antes de financiar o entrar en el capital, de cara a una venta o entrada de nuevos socios, o simplemente como ejercicio de transparencia y control interno frente a terceros.
Reunión de alcance
Definimos junto a tu empresa el objeto de la auditoría, el marco normativo aplicable y el calendario del encargo.
Solicitud de documentación
Pedimos balance, cuenta de pérdidas y ganancias, libro mayor, conciliaciones bancarias, contratos relevantes y actas de la sociedad.
Planificación y trabajo de campo
Pruebas de auditoría, circularizaciones y verificación de saldos conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES).
Informe de auditoría
Emitimos el informe con la opinión sobre las cuentas anuales.
Sesión de conclusiones
Revisamos con la dirección los hallazgos y las recomendaciones antes del depósito en el Registro Mercantil.
En Busbac+ ofrecemos una combinación de servicios de consultoría junto con asesoría en áreas fiscal, jurídica y laboral para brindar un apoyo completo a tu empresa. Nuestro equipo multidisciplinar en consultoría aborda cada problema desde diversas perspectivas, garantizando soluciones óptimas y personalizadas con un enfoque técnico riguroso. Nuestra asesoría está formada por especialistas en gestión empresarial que utilizan métodos precisos y técnicos para gestionar el amplio abanico de necesidades administrativas de tu negocio, asegurando respuestas eficaces y oportunas a cualquier desafío. Todo esto se realiza manteniendo un trato cercano y personalizado con cada cliente, reforzando nuestro compromiso de adaptarnos proactivamente a las necesidades y expectativas cambiantes de cada empresa.
Nuestro equipo de auditores está inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) del ICAC y colegiado como censores jurados de cuentas: la misma figura profesional, con dos denominaciones.
Carrer del General Prim, 33-35, 1r, 08191 Rubí (Vallès Occidental, Barcelona)
Tel. +34 935 886 127
Analizamos de forma global la situación fiscal, contable, financiera y operativa de cada empresa y damos las primeras recomendaciones, sin compromiso.
Es obligatoria cuando, durante dos ejercicios consecutivos, la empresa supera al menos dos de los tres límites del artículo 263 LSC: activo superior a 2.850.000 €, cifra de negocio superior a 5.700.000 € o plantilla media superior a 50 empleados. Fuera de estos casos, la auditoría es voluntaria.
Es el documento en el que el auditor expresa su opinión técnica sobre si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de la empresa. La opinión puede ser favorable, con salvedades, desfavorable (adversa) o denegada, según lo que se haya podido verificar durante el trabajo de campo.
Ninguna a efectos legales: son la misma figura profesional. “Censor jurado de cuentas” es la denominación tradicional del auditor de cuentas colegiado, que para poder firmar informes debe estar inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) del ICAC.
Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, libro mayor, conciliaciones bancarias, contratos relevantes y actas de la sociedad. En la reunión de alcance concretamos el listado exacto según el tipo de empresa y de auditoría.
El incumplimiento puede sancionarlo el ICAC con multas de entre 1.200 € y 60.000 € por cada año de retraso (hasta 300.000 € si la facturación supera los 6.000.000 €), según el artículo 283 de la LSC. Además, el Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad: no se puede inscribir el nombramiento de administradores, ampliaciones de capital ni ningún otro acuerdo hasta que se presenten las cuentas junto con el informe de auditoría.